Abuso Financiero De Anciano
Abuso financiero de ancianos implica el uso ilegal de fondos, bienes o recursos de un anciano. En el Evans Law Firm, litigamos todos los tipos de abuso financiero de ancianos, incluyendo aquellos contra los agentes de seguros, compañías de seguros, los bancos y sus empleados, cuidadores y familiares. Algunos ejemplos de maltrato a personas mayores son:
Un médico sin escrúpulos o miembro de la familia podría:
- Mal usar los cheques personales, tarjetas de crédito o cuentas de un anciano
- Robar bienes en efectivo, cheques de renta, y bienes
- Falsificar la firma del anciano
- Participar en el robo de identidad
Estafas típicas contra los ancianos incluyen:
- Financieros seminarios destinados a la venta de productos de seguros
- Los anuncios de un “premio” que la persona mayor ha ganado, sino que debe pagar dinero para reclamar
- Organizaciones benéficas falsas
- Inversión fraude
Las estafas que implican los proveedores de salud incluyen:
- No dando atención médica, pero cobrando por ello
- La sobrecarga por atención médica o servicios
- Obtención de sobornos para obtener referencias a otros proveedores o para la prescripción de ciertos medicamentos
- Sobremedicando o medicando insuficientemente
- Recomendar soluciones fraudulentas por enfermedades u otras condiciones médicas
- Fraude de MedicAid
La ley de California define el maltrato financiero en los tribunales civiles como:
California Código de Bienestar e Instituciones § 15610.30.
(A) “El abuso financiero” de un anciano o adulto dependiente ocurre cuando una persona o entidad que haga algo de lo siguiente:
(1) Toma, secreta, se apropia, obtiene o retiene la propiedad real o personal de un anciano o adulto dependiente de un uso indebido o con la intención de defraudar, o ambas cosas.
(2) Ayuda en la toma, secreción, apropiándose, obtener o retener bienes muebles o inmuebles de un anciano o adulto dependiente de un uso indebido o con la intención de defraudar, o ambas cosas.
(3) Toma, secreta, se apropia, obtiene o retiene, o ayuda en la toma, secretando, apropiándose, obtener o retener, bienes muebles o inmuebles de un anciano o adulto dependiente de la influencia indebida, tal como se define en la Sección 1575 del Código Civil.
(b) Una persona o entidad se considerará que ha tomado, secretada, apropiado, obtenido o retenido propiedad para un uso ilícito si, entre otras cosas, la persona o entidad que lleve, secreta, se apropia, obtiene o retiene la propiedad y la persona o entidad que sabía o debía haber sabido que esa conducta es probable que sea perjudicial para el anciano o adulto dependiente.
(c) Para propósitos de esta sección, una persona o entidad que lleve, secreta, se apropia, obtiene o retiene bienes muebles o inmuebles cuando un anciano o adulto dependiente es privado de cualquier derecho de propiedad, incluso por medio de un acuerdo, la transferencia de donativo, o legado testamentario, independientemente de si la propiedad se lleva a cabo directamente o por un representante de un anciano o adulto dependiente.
(d) Para propósitos de esta sección, “representante” se refiere a una persona o entidad que es uno de los siguientes:
(1) Un curador, fiduciario u otro representante de la herencia de un anciano o adulto dependiente.
(2) Un abogado-de-hecho de un anciano o adulto dependiente que actúa dentro de la autoridad del poder legal.